Estos Avaluos pueden ser realizados por Peritos Valuadores según La Primera y Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 que a la letra dice:
Primera Resolución:
Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
I.2.1.24. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y las personas o instituciones versadas en la materia que presten sus servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de los valuadores antes mencionados, podrán continuar realizando avalúos en materia fiscal sin que sea necesaria su inscripción al "Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal". RCFF 3
Segunda Resolución:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.24.; I.2.5.4.; I.2.7.5.3., primer párrafo; I.3.3.1.26., primer párrafo; I.3.3.1.28., fracción I; I.3.3.1.30., fracción V y I.3.22.5., se adicionan las reglas I.2.7.5.3., segundo a quinto párrafos; I.3.3.1.26. con un segundo párrafo; I.3.3.1.32., último párrafo; I.2.3.5.; I.3.12.3.; I.3.12.4.; I.3.14.8.; I.3.14.9.; I.3.17.17.; I.3.17.18.; I.3.21.4.; I.4.3.5.; se derogan las reglas I.3.3.1.27., tercer párrafo; I.3.3.1.28., fracción II, pasando las actuales fracciones III a V, a ser II a IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
"Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
I.2.1.24. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los avalúos que se practiquen por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales. RCFF 3